martes, 19 de junio de 2012

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA TÉCNICA CONFEDERACIÓN SUIZA


Domicilio: Av. Jujuy 255
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PREÁMBULO

Los representantes del estudiantado de la Escuela Técnica nº26 d.e. 6 Confederación Suiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunidos en Asamblea Extraordinaria, con el objeto de fomentar la confraternidad, la unión y solidaridad entre los estudiantes, representar y proteger los derechos e intereses del alumnado, difundir los valores de la democracia y la libertad, actuar como puente de comunicación directa entre los estudiantes y las autoridades institucionales, llevando adelante medidas que tiendan al diálogo y a la búsqueda del bien común, afirmando que es necesaria la cooperación por parte de los estudiantes y la mesa directiva del establecimiento, sanciona este Estatuto que regirá el funcionamiento del Centro de Estudiantes.


1.- FINES Y OBJETIVOS

ART. Nº 1: El Centro de Estudiantes perseguirá los siguientes fines:
a)  Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito sano de aprendizaje.
b) Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.
c) Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
d) Ser un medio de comunicación entre los estudiantes y los directivos del establecimiento.

ART. Nº 2: Serán objetivos del Centro de Estudiantes:
a) Representar equitativamente a los alumnos de la institución estudiantil, atendiendo sus necesidades e  inquietudes.
b) Fomentar la participación  de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupación, realizando actividades de carácter cultural, artístico, recreativo, de esparcimiento, deportivo y social en pos de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no discriminación.
c) Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la deliberación.
d) Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación, perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente, permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.
e) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e integración de todos los componentes de la unidad educativa (alumnos, profesores, directivos, etc.)
f) Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de representación regionales y provinciales.


2.- DE LOS MIEMBROS

ART. Nº3: Podrán  participar  del  Centro  de  Estudiantes  todas  aquellas  personas que acrediten ser estudiantes regulares de la Escuela Técnica nº26 d.e. 6 Confederación Suiza.

ART. Nº4: Los estudiantes regulares de cada ciclo, se consagrarán por voto público y directo, dos (2) Delegados por curso. En el caso de primer año, un (1) delegado por curso.

ART Nº5: Sus mandatos tendrán un año escolar de duración.

ART. Nº6: El delegado cesará su puesto.
a) Al abandonar por voluntad propia.
b) Al abandonar el colegio por cualquier motivo.
c) Al establecer un incumplimiento del estatuto de manera consecuente.
d) De no cumplir su labor como vía de comunicación entre la división y el Centro de Estudiantes.
De cesar su cargo un delegado, el mismo deberá ser asumido por otro miembro del curso votado por la mayoría del curso. De volver a ocurrir lo mismo, se volverá a realizar este procedimiento.

ART.Nº6 bis: Los cursos que no estén interesados en tener un representante dentro del Centro de Estudiantes, no tendrán voto en Asambleas Ordinarias, si en Asambleas Extraordinarias. Será obligación del Centro de Estudiantes informar al curso sobre las diferentes decisiones tomadas en Asambleas Ordinarias.


3.- DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

ART. Nº 7: El centro de estudiantes estará conformado como mínimo por los siguientes miembros:
Dos (2) Delegados de cada curso en el establecimiento de Segundo a Sexto Año.
Un (1) Delegados de cada Primer Año.

ART.Nº7 bis: Entre los miembros del centro de estudiantes existirá una Comisión Directiva con un mínimo de los siguientes miembros:
Cinco (5)  Representantes del Centro de Estudiantes.
Un (1) Responsable del libro de actas.

FUNCIONES
ART. Nº8: Las funciones de los integrantes del Centro de Estudiantes son:

Representantes: Ser la vía de comunicación entre el centro de estudiantes y el consejo directivo del establecimiento, difundir el dialogo e informar sobre las decisiones del centro de estudiantes.

Responsable del Libro de Actas: Ser el encargado de transcribir en el libro de actas todo lo que se habla sobre las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Delegados: Ser la vía de comunicación entre el centro de estudiantes y el alumnado, difundir el dialogo e informar sobre las decisiones del centro de estudiantes. Transmitir el voto popular de sus compañeros de división.

ART. Nº8 bis: Las decisiones del centro de estudiantes se tomaran por voto popular del alumnado.

ART. Nº9: El Centro de Estudiantes se reunirá semanalmente en su SEDE y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos entre los cursos del establecimiento.

ART. Nº10: Los miembros del Centro de Estudiantes que falten a cinco (5) reuniones consecutivas o diez (10) alternadas sin justificación alguna serán reemplazados en sus cargos por delegados electos por mayoría de votos en la división del miembro reemplazado.


4.- DE LOS CONSEJEROS DOCENTES

ART. Nº11: Los Consejeros Docentes serán elegidos por el Centro de Estudiantes con acuerdo de las autoridades de la Institución. Los docentes que actúen como Consejeros del Centro de Estudiantes podrán presenciar las reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su función así lo requieran.
Son funciones de los Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la Asamblea de Representantes o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar al Centro de Estudiantes y a la Asamblea Ordinaria en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular; evacuar todas las consultas que se le formulen y en especial aquellas que se encuentren vinculadas al que hacer institucional. Su función es meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y docente a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos establecidos.


5.- DE LA ASAMBLEA

ART. Nº12: La Asamblea estará compuesta por los integrantes de la Comisión Directiva.
a) Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.  
b) La Asamblea, será coordinada por el Centro de Estudiantes.
c) Las reuniones de la Asamblea son abiertas a todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.
d) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los cursos presentes.
e) Las decisiones se tomaran en los cursos por separado, y el delegado será el encargado de transmitir el voto de sus compañeros.
f) Son deberes y derechos de los delegados participar de la Asamblea Ordinaria; representar y llevar las propuestas de su curso o comisión a la Asamblea; informar al curso definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; promover la participación de sus compañeros de curso en las actividades propuestas por el Centro de Estudiantes a través de las comisiones, deberán conocer el Estatuto del Centro y la presente reglamentación.
g)  Son deberes y derechos de la Asamblea Ordinaria: autoconvocarse cuando lo crea necesario, estableciendo su reglamento interno; discutirá y resolverá las propuestas que surjan en las reuniones.
h) De las Asambleas Extraordinarias: Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose dar la debida publicidad a los temas a tratar, la fecha y hora de la reunión a llevarse a cabo. Su convocatoria podrá ser solicitada al Centro de Estudiantes en su carácter de coordinador de la misma, por un número no inferior a la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria. No se podrán considerar otras cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las cuestiones que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria y las que por su conexidad con las que fueron tenidas en cuenta al momento de su convocatoria, podrán ser incluidas a mérito de la Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.

ART.Nº12 bis: En las Asambleas Ordinarias se tendrá en cuenta el voto popular de cada división, en cambio en las Asambleas Extraordinarias se tendrán en cuenta cada voto de los estudiantes, de esta manera se lograra la mayor representación del alumnado.
a) En Asambleas Extraordinarias estará presente el total del alumnado, las votaciones se realizaran en los cursos, y cada delegado deberá llevar al centro cada uno de los votos de su división.
b) En Asambleas Ordinarias estarán presente los miembros del Centro de Estudiantes, las votaciones se realizaran en los cursos, y cada delegado deberá llevar al centro el voto popular de su división, será un voto único por división.


6.-  DE LAS COMISIONES DE TRABAJO


ART. Nº13: 
a) La cantidad, denominación y las temáticas propias que abordarán cada una de las Comisiones de Trabajo Permanente serán avaladas y establecidas por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de acuerdo a la propuesta que efectúe la Asamblea de Representantes.
      Dicha propuesta será elevada en oportunidad de celebrarse la primera Reunión Ordinaria de la Asamblea de Representantes debiendo contar con el voto de la mayoría simple.
c) Cada Comisión de Trabajo Permanente estará integrada por todos aquellos alumnos regulares que quieran participar.
d) Cada Comisión podrá presentar proyectos a la Comisión Directiva.


7.- DEL FONDO SOCIAL

ART. Nº14: El Centro de Estudiantes podrá tener un lugar de almacenamiento para dinero dentro de la sede o podrá preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta de la Comisión Directiva, si estos fueran mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Dirección del establecimiento respectivo, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden el Centro de Estudiantes.

8.-DE LA DISOLUCIÓN

ART. Nº 15: Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a) El cierre del establecimiento al cual pertenezca.
b) La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.
d) La utilización de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en      cuenta por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a título personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha utilización.

La presente es sólo a título ejemplificativo, pudiendo la Asamblea de Representantes, por los dos tercios de los votos de los miembros de la misma, agregar y considerar otras causales de disolución, siempre que no contradigan el espíritu de creación del Centro de Estudiantes.

ART. Nº 16: Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deban considerarse disueltos, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:
Consideración del Balance final.
Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.
Comunicación de la resolución liquidatoria a las autoridades del establecimiento y por su intermedio a la autoridad con mayor jerarquía del distrito correspondiente.

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